Terminos y Condiciones del Club
CLUB
DE VIAJES
Entre
PLATINUM BEST TRAVEL y/o _____________________________ por una parte y por la
otra el Señor (a)________________________________________________________, con
cédula No._____________________________________________________, con domicilio
en,____________________________________________________ y quien en adelante se
llamará EL ACCIONISTA, se celebra el siguiente contrato de conformidad con las
siguientes cláusulas y condiciones.
1.
La duración del Club será de 25 semanas.
2.
La cuota semanal será B/.10.00 para la adquisición de
cualquier artículo o artículos, cuyo valor base no sea mayor de B/. 250.00.
3.
Todas las acciones del presente contrato empezarán
jugar inmediatamente con el sorteo siguiente a la fecha en que serán suscritas
por sus accionistas.
4.
El accionista recibirá de PLATINUM BEST TRAVEL, la
suma indicada en el contrato, si su número de acción fuese igual a las dos
últimas cifras del primer precio de la Lotería Nacional de Beneficencia del
sorteo Dominical y que haya terminado de pagar el número de semanas estipuladas
en el contrato, recibirá el pasaje de avión o paquete vacacional, que desee,
cuyo valor sea igual al valor base del contrato.
5.
El accionista recibirá el objeto (s) del club cuando
haya jugado su número de acción, aunque no esté al día en sus pagos, siempre
que se encuentre dentro de estas condicione
Aunque esté en mora en el pago de 1 semana desde la 5ta semana hasta la
10ª.
Aunque esté en mora en el pago de 2 semana desde la 11ª semana hasta la
15ª.
Aunque esté en mora en el pago de 3 semana desde la 16ª semana hasta la
20ª.
Aunque esté en mora en el pago de 4 semana desde la 21ª semana hasta la
25ª.
6.
Si al salir agraciado la acción del Club EL ACCIONISTA
no está al día dentro de la mora permitida en la cláusula anterior, podrá
seguir pagando su acción hasta lograr salir agraciado de nuevo o terminar de
pagarlo.
7.
EL ACCIONISTA se compromete a pagar semanalmente a PLATINUM
BEST TRAVEL antes del sorteo correspondiente. Si el accionista desea pagar
varias semanas juntas, se devolverá el excedente de dinero a su favor, en caso
de que su número salga premiado.
8.
Es entendido y aceptado por cada ACCIONISTA que este
contrato quedará resuelto o cancelado por moran en el pago de (13) semanas.
9.
Cuando el suscriptor de un club, cualquiera que sea su
naturaleza, estando al día no pudiese o no le conveniente continuar como socio
del club, avisará por escrito de tales razones o circunstancias. EL ACCIONISTA
tendrá derecho a recibir de la Agencia el 80?l valor pagado en cuotas y
aceptar que el resto quede a beneficios del operador del Club, por los
perjuicios ocasionados por la recisión del contrato.
10.El operador de un Club no podrá en ningún caso,
retener para si o para terceras personas ninguna de las semanas canceladas por
los accionistas de cada club que se haya vendido, excepto por el valor cobrado
por el servicio y manejo de club, en cuyo caso no podrá exceder el equivalente
de 2 ½ semanas.
11.El impuesto de transferencia a bienes muebles
(I.T.B.M.S.) será pagado por ada ACCIONISTA luego de recibir el o los artículos
objetos del club.
12.Todos los conflictos que surjan con motivos de la
operación del club de Viajes cualesquiera que sea su naturaleza, serán
resueltos de manera privada por la J.C.J. para hacer efectivo el presente
contrato de club, será obligatorio que el ACCIONISTA presente su C.I.P. o una
autorización escrita acompañada de copia de su cédula.
13.Es entendido y aceptado que en ninguna circunstancia
este contrato se hará efectivo al portador.
14.EL ACCIONISTA del Club de viajes podrá participar de
todos los descuentos, promociones comerciales y ofertas que lleve a cabo el
establecimiento comercial durante la vigencia de este contrato, así como el
adquirir certificados de regalo producto de este club de viajes.
15.El accionista podrá retirar los bienes objetos del
Club en un término no mayor de un (1) año.
16.El accionista y la sociedad de Servicios
Interamericanos de Viajes, S.A. convienen expresamente en considerar
incorporadas y con fuerzas obligatoria para ambos, todas y cada una de las
estipulaciones de la Resolución No. 059 de 26 de julio de 1999.
17.Este contrato ha sido aprobado por la Junta de Control
de Juegos mediante Resolución No. 1250 del 12 de octubre de 2004.