Terminos y Condiciones del Club
INFORMACÓN - CLUB DE MERCANCÍA
El club se celebra entre CLUB MANÍA por una parte
y por la otra parte, el EL ACCIONISTA en conformidad con las siguientes
clausulas:
1. La
duración del club de mercancía será de 25 semanas.
2. La
cuota Semanal será la seleccionada por el accionista.
3. Todas
las acciones del presente contrato empezaran a jugar inmediatamente con el
sorteo siguiente a la fecha que sean suscritas por sus accionistas.
4. El
accionista recibirá de CLUB MANÍA la suma indicada en el contrato, si su
número de acciones fuese igual a las dos (2) últimas cifras del primer premio
de la Lotería Nacional de Beneficencia (sorteo Dominical) y que este al día en
el pago de sus cuotas. EL ACCIONISTA no favorecido y que haya terminado
de pagar el número de semanas estipulado en el contrato recibirá en productos el
valor ahorrado, valor que deberá ser igual al valor base del contrato.
5. EL
ACCIONISTA podrá reclamar el valor ahorrado de su club cuando haya
jugado su número, aunque no esté al día en sus pagos, siempre que se encuentre
dentro de las siguientes condiciones:
a) Aunque
este en mora en el pago de (1) semana desde la 5ª semana hasta la 10ª semana.
b) Aunque
este en mora en el pago de (2) semanas desde la 11ª semana hasta la 15ª semana.
c) Aunque
este en mora en el pago de (3) semanas desde la 16ª semana hasta la 20ª semana.
d) Aunque
este en mora en el pago de (4) Semana desde la 21ª semana en adelante.
6. Si
al salir agraciada la acción del Club el accionista no está al día dentro de la
mora permitida en la cláusula anterior, podrá seguir pagando su acción hasta
lograr salir agraciado de nuevo o terminar totalmente de pagarlo.
7. EL
ACCIONISTA se compromete a pagar semanalmente en CLUB antes de las
12:30pm del sorteo correspondiente. Si el ACCIONISTA desea pagar varias semanas
juntas, se devolverá el excedente de dinero a su favor, en caso de que el número
salga premiado.
8. EL
ACCIONISTA acepta que 2semanas de cuotas pagadas en la
tarjeta de Club quedaran a beneficio de CLUB MANÍA como un cargo por
servicio y manejo del club.
9. Es
entendido y aceptado por cada accionista que este contrato quedara resuelto o
cancelado por mora en el pago de trece (13) semanas. Las sumas pagadas serán
devueltas al ACCIONISTA previo descuento de 2 semanas en concepto de manejo
administrativo.
10. Cuando
el suscriptor de un Club, cualquiera que sea su naturaleza, estando al día no
pudiese o no le conviene continuar como socio del club, avisara por escrito
tales razones o circunstancias. EL ACCIONISTA tendrá derecho a recibir el 80?l valor pagado en cuotas y acepta que el resto quede a beneficio del operador
del club por los perjuicios ocasionados por la recisión del contrato.
11. El
impuesto de transferencia de bienes muebles (I.T.B.M.) será pagado por cada
accionista luego de recibir el o los artículos objetos del club.
12._
Todos los conflictos que surjan con motivo de la operación de clubes,
cualquiera que sea su naturaleza, serán resueltos de manera privativa por la
junta de control de juegos.
13._
para hacer efectivo el presente Contrato del Club, será obligatorio que EL
ACCIONISTA presente su cedula de identidad personal o una autorización escrita
acompañada de copia de cedula.
14._
Es entendido y aceptado que bajo ninguna circunstancia este contrato se hará
efectivo al portador.
15._ EL
ACCIONISTA del Club de Mercancía podrá participar de todos los descuentos,
promociones comerciales y ofertas que lleve a cabo el establecimiento comercial
durante la vigencia de este contrato.
16._
EL ACCIONISTA que resulte premiado o bien haya terminado de pagar la totalidad
del club, podrá retirar los bienes o servicios objetos del club en un término
no mayor a un (1) año. Pasado este término, el contrato quedara cancelado y las
sumas pagadas quedaran a beneficio de PANACLUB, S.A.
17._
en caso de pérdida o daño irreparable de su tarjeta, esta tendrá un costo de
remplazo de B./1.00 Un Balboa.
18._
Este contrato ha sido aprobado por la Junta de Control de Juegos mediante
Resolución Nº 1069 del 9 de octubre de 2006.